REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA AUDIMED












REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA AUDIMED (ALUMNOS DEL ÁREA DE LENGUAJE CON TRASTORNO ESPECIFICO DEL LENGUAJE)

Ingreso

El ingreso a las Escuelas especiales de lenguaje, será determinado por una evaluación de TEL realizada por un Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaria Regional Ministerial de Educación.
Clasificación clínica del trastorno
Para el diagnóstico del Trastorno Específico del Lenguaje a aquellos individuos con un inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral, no explicado por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, trastornos psicopatológicos, por deprivación socioafectiva ni lesiones, o disfunciones cerebrales. Una de las principales reformas que incluye el decreto 1300, es en función de este punto, en donde se clasifica a los TEL en:
 TEL Expresivos: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de las obtenidas por las normas del desarrollo del lenguaje receptivo. Se puede manifestar a través de síntomas como errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastornos mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.
TEL Mixto: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de lo esperado para la edad del menor. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.


Trastornos no incluidos en las escuelas de lenguaje
·         Portadores de fisuras palatinas no tratadas.
·         Trastornos del habla
·         Trastornos de la comunicación secundarios a:
o    Deficiencia mental
o    Hipoacusia
o    Sordera
o    Parálisis cerebral
o    Alteraciones graves de la relación y comunicación que alteren la adaptación social, el comportamiento y desarrollo individual o alteraciones de la voz.
La Atención Pedagógica
El trabajo pedagógico se orientará sobre la base pedagógica de la Educación Parvularia. Además estas bases educativas, junto a sus contenidos pueden y deben ser adecuados según las necesidades individuales del menor. En función de lo anteriormente expuesto, las adecuaciones al Plan General y Específico se producirán bajo el consenso del Gabinete Técnico.
Por otra parte, la evaluación del progreso individual se producirá según las diversas modificaciones que pueden haberse producido en la base curricular y de forma trimestral, por todos los involucrados en la rehabilitación del menor y de forma colaborativa, pensando en una posible modificación a las bases de ser necesario, todo esto considerando de forma directa a la familia involucrada.
Los Niveles de Escolaridad
Particularmente, el decreto 1300 formula y divide al plan de estudio en un Plan General, que incluye las adecuaciones curriculares, y un Plan Especifico, que pretenda el tratamiento de las diversas alteraciones a nivel del Lenguaje, junto a sus necesidades de aprendizaje derribadas del Trastorno Especifico de Lenguaje.




Al interior del decreto, se indica que los niños sobre 3 años con trastorno específico del lenguaje, independiente del tipo de trastorno serán atendidos de forma cronológica de acuerdo a:

Nivel
Edad
Nivel Medio Mayor
3 años - 3 años 11 meses
Nivel Transición I
4 años - 4 años 11 meses
Nivel Transición II
5 años - 5 años 11 meses

Número de Alumnos y Carga Horaria
En decreto 1300, estipula un determinado número de alumnos, junto a una determinada carga horaria que se formula de la siguiente manera:
6Número de alumnos
Niveles
Nº de Alumnos máximo
Medio Mayor, Transición I y Transición II
15 alumnos

Carga Horaria
Medio Mayor
Transición I
Transición II
Plan General (horas pedagógicas)
18
18
16
Plan Específico (horas pedagógicas)
4
4
6
TOTAL (horas pedagógicas)
22
22
22
Las horas pedagógicas corresponden a 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases.
Particularmente la atención Fonoaudiológica se realizará en sesiones individuales o grupales (hasta 3 niños) con duración de 30 minutos. El resto será atendido por el profesor a cargo. Dicha atención deberá ser de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos.
A su vez, los alumnos que cursen cualquier curso de la Enseñanza Básica o el Segundo Nivel de Transición en un establecimiento de Educación Regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar. El Segundo nivel de transición, deberá cumplir con un plan específico de 6 horas y el Nivel educación básica con uno de 9 horas
Egreso
El egreso de los alumnos, de las diversas Escuelas de Lenguaje, deberá ser anual y con el consentimiento del Gabinete Técnico. Para dicho egreso, el menor deberá haber superado su trastorno específico del lenguaje o, en su defecto, la promoción a educación regular. Dicho egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a la síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas. Un punto fundamental en este punto se refiere a la extensa participación de la familia sobre este.






REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA AUDIMED (ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA)






ART Nº1:     El director del establecimiento propuesta del consejo de profesores y en        bases a las disposiciones de decreto nº 511 de 1997 establece el siguiente reglamento   interno de evaluación y promoción de los alumnos. Este reglamento debe ser  comunicado a Padres y Apoderando en el momento de matrícula. Una copia de él será  enviada al departamento provincial de la educación  para su información.
ART Nº2:        a) El presente reglamento interno de evaluación y promoción de los alumnos   y alumnas regirán a partir del año 2010 y estarán sujetos a el los alumnos del NB1.
TITULO       Nº1: EVALUACION
         ART Nº3:      Los profesores  de NB1 de la unidad educativa   diseñaran las estrategias Evaluativas (variadas  forma evaluación), más adecuadas de acuerdo las características de  su grupo de curso, orientadas a:
                               1.a) El conocimiento de logros y avances que presenta cada alumno frente a   los objetivos planteados
                        b) Conocimiento de los procedimientos para que utilizan los alumnos para aprender, tipos de errores que cometen y su aprovechamiento para comprender mejor los tópicos de aprendizajes.
                               c) Adecuar las estrategias pedagógicas al ritmo del aprendizaje de los alumnos
                               d) Identificar las necesidades educativas de los alumnos a fin de favorecer el aprendizaje de todos.
                               e) Permitir que los alumnos conozcan sus propios rendimientos e identifiquen   sus propias capacidades, para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes.
                     2. La evaluación de todos los aprendizajes se realizara en tres momentos:
A)   Al empezar el proceso (diagnosticar)
B)   Durante el proceso (formativa)
C)   Al termino del proceso (sumativa)
                   3. Los alumnos deberán saber claramente los objetivos que se desea alcanzar y las metas que se esperan lograr  de ellos, en cada aprendizajes, ya sea a nivel conceptual, procedimental y actitudinal.
                   4. La evaluación será una práctica habitual y sistemática  
   5. Cada profesor elegirá los procedimientos evaluación que considere adecuado a sus propias estrategias y las basara especialmente en la observación.                                                                                                                      Se sugiere estos procedimientos:  
            -Cuaderno de Registro académicos de cada alumno.                                                 -Cuaderno y carpeta d trabajos individual del alumno.                                         -Tabla de cotejo                                                                                                            -Pruebas de pruebas abiertas                                                                                     -Libreta de autoevaluación del alumno                                                                    -Eventos especiales de evaluación (dramatizaciones, monografías,    exposiciones, expresión corporal, participación de evento, mesas de arena, diarios murales, etc.)                                                                                                                                                                                                                                                               
ART Nº4:     Los alumnos serán evaluados en todos los sectores, asignaturas actividades del Plan de Estudio en Periodos semestrales en los siguientes números de calificaciones mínimas (nº de clases más uno)

-Cada año académico  se dividirá en dos periodos lectivos
-La nota semestral en cada subsector corresponderá, al promedio con 1 decimal, sin aproximación de las calificaciones objetadas por un  alumnos, durante el semestre.

ART Nº5:     Si un alumno tiene limitaciones o impedimentos para cursar un sector, asignatura o actividades de aprendizajes, se le aplicara el decreto  exento 00051899. Se presentara una solicitud escrita realizada por el profesor jefe y el profesor del subsector de aprendizajes donde se acreditara las dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados, el plazo para presentar esta, será el 30 de Abril, salvo excepciones justificadas.
                     No obstante el director del establecimiento Educacional, previo consulta al profesor jefe del curso y al profesor del sector de aprendizaje correspondiente podrá utilizar la eximición de los alumnos de un sector o asignatura en casos debidamente fundamentados.
                    En este caso la Educación Física los alumnos serán evaluados respetando sus problemas de salud, con evaluación diferenciada.
                     Se evaluaran en forma diferenciada a todos los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.(NEE)
ARTº6:        Al término del año lectivo se administrara un procedimiento escrito y/o practico de valuación final de los alumnos en el sector: Lenguaje, Matemática, para primer ciclo la calidad de examen final. Esta evaluación  tendrá una ponderación de un 30% y el promedio de las notas semestrales tendrá una ponderación de un 70%
                      Los alumnos y las alumnas podrán eximirse de este examen final siempre y cuando tenga  un promedio igual o superior a 5,5
II De la calificación:
ART Nº7:     Los resultados de la evaluación de cada uno de los sectores, asignaturas y actividades de aprendizajes, se anotara en una escala numérica de 1 a 7.                                                                                                                                       La nota mínima de aprobación será 4,0
ART Nº8:    El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se evaluara en  términos Cualitativos y se realizara en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno,  en que se entregara en término de cada periodo lectivo y/o Semestre a los Padres y Apoderado.                                                                                                                                             Cada profesor considera característica y numero objetivos fundamentales trasversales, a evaluar en cada nivel.                                                                   Las tareas de Desarrollo Personal y Social del Alumno a evaluar serán:
-Formación ética                                                                                                                                                                                           -Crecimiento y autoafirmación personal 
-La persona y su entorno                                                                                                                             
                            
ART Nº9:     De las ausencias de las pruebas y/o trabajos avisados con anticipación y su correspondiente recuperación:
                     A)La inasistencia a pruebas y/o trabajos avisados con anticipación debe ser   justificadas personalmente por el apoderado frente al profesor de asignatura, ya sea por motivo de enfermedad (justificado medico) o por viaje fuera de la localidad, teniendo más de tres días de inasistencia.                                                                                                       B) Los alumnos que hubiesen cumplido con los dispuestos con la letra “a” del articulo Nº9 se le dará una semana de plazo para rendir las pruebas pendientes y será calificado con una escala numérica de 1 al 7 (60%)                                                                                                                       c) Los alumnos que no justifiquen debidamente sus asistencias pruebas y/o trabajos de cualquier asignatura o subsector este lo rendirá en la  clases   siguiente y tendrá una exigencias de un (70%) de la escala numérica del 1 al 7.                                                                                                                                                                  D) Ante la ausencia del alumnos a evaluación en situación extremas, tendrá un plazo 48 horas para justificar, en caso de ser acogido se le aplicara la letra b del articulo Nº9.                                                                                                                        E) La inasistencia no justificada al examen final, este se le evaluara con la nota mínima.         
III DE LA PROMOCION                                                                      
ART Nº10:    Serán promovidos todos los alumnos 1º a 2º años y de 2º a 3º de la Educación General Básica, que haya asistido a lo menos 85% de las clases realizadas.                                                                                                                   No Obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción del alumno con porcentaje menor de asistencia, p or razón de salud u otras causas debidamente justificadas.                                                                                                             Además se aplicara el Anexo Nº1 al decreto de Educación Nº511 de 1997.

IV  DISPOSIONES FINALES
ART Nº11:    El director del establecimiento con el (o los) profesores (es) respectivos (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos d 1º a 2º de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada, por el Consejos de Profesores     
                    Entre otros resolverán los casos de los alumnos que por motivos justificados ingreses tardíamente a clases, se ausente por un periodo determinado, finalizar el año anticipadamente u otros casos semejante
                     Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la Secretaría Regional Ministrar de la Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.


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