REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA AUDIMED
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA AUDIMED (ALUMNOS DEL ÁREA DE LENGUAJE CON TRASTORNO ESPECIFICO DEL
LENGUAJE)
Ingreso
El ingreso
a las Escuelas especiales de lenguaje, será determinado por una evaluación de
TEL realizada por un Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaria Regional
Ministerial de Educación.
Clasificación clínica del trastorno
Para el
diagnóstico del Trastorno Específico del Lenguaje a aquellos individuos con un
inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral, no explicado por un
déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, trastornos
psicopatológicos, por deprivación socioafectiva ni lesiones, o disfunciones
cerebrales. Una de las principales reformas que incluye el decreto 1300, es en
función de este punto, en donde se clasifica a los TEL en:
TEL Expresivos: Puntuaciones tras evaluaciones del
lenguaje expresivo quedan por debajo de las obtenidas por las normas del
desarrollo del lenguaje receptivo. Se puede manifestar a través de síntomas
como errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma
apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en
los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de
palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del
nivel evolutivo. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o
comunicación social. No se cumplen criterios de trastornos mixto del lenguaje
receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.
TEL
Mixto: Puntuaciones tras evaluaciones del
lenguaje expresivo quedan por debajo de lo esperado para la edad del menor. Los
síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como
dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras,
tales como términos espaciales. Las dificultades interfieren con el rendimiento
académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastorno
generalizado del desarrollo.
Trastornos no incluidos en las
escuelas de lenguaje
·
Portadores
de fisuras palatinas no tratadas.
·
Trastornos
del habla
·
Trastornos
de la comunicación secundarios a:
o
Deficiencia
mental
o
Hipoacusia
o
Sordera
o
Parálisis
cerebral
o
Alteraciones
graves de la relación y comunicación que alteren la adaptación social, el comportamiento
y desarrollo individual o alteraciones de la voz.
La Atención Pedagógica
El trabajo
pedagógico se orientará sobre la base pedagógica de la Educación Parvularia.
Además estas bases educativas, junto a sus contenidos pueden y deben ser adecuados
según las necesidades individuales del menor. En función de lo anteriormente
expuesto, las adecuaciones al Plan General y Específico se producirán bajo el
consenso del Gabinete Técnico.
Por otra
parte, la evaluación del progreso individual se producirá según las diversas
modificaciones que pueden haberse producido en la base curricular y de forma
trimestral, por todos los involucrados en la rehabilitación del menor y de
forma colaborativa, pensando en una posible modificación a las bases de ser necesario,
todo esto considerando de forma directa a la familia involucrada.
Los Niveles de Escolaridad
Particularmente,
el decreto 1300 formula y divide al plan de estudio en un Plan General, que
incluye las adecuaciones curriculares, y un Plan Especifico, que pretenda el
tratamiento de las diversas alteraciones a nivel del Lenguaje, junto a sus
necesidades de aprendizaje derribadas del Trastorno Especifico de Lenguaje.
Al
interior del decreto, se indica que los niños sobre 3 años con trastorno
específico del lenguaje, independiente del tipo de trastorno serán atendidos de
forma cronológica de acuerdo a:
Nivel
|
Edad
|
Nivel Medio Mayor
|
3 años - 3 años 11 meses
|
Nivel Transición I
|
4 años - 4 años 11 meses
|
Nivel Transición II
|
5 años - 5 años 11 meses
|
Número de Alumnos y Carga Horaria
En decreto
1300, estipula un determinado número de alumnos, junto a una determinada carga
horaria que se formula de la siguiente manera:
6Número
de alumnos
Niveles
|
Nº
de Alumnos máximo
|
Medio Mayor, Transición I
y Transición II
|
15 alumnos
|
Carga Horaria
Medio
Mayor
|
Transición
I
|
Transición
II
|
|
Plan General (horas pedagógicas)
|
18
|
18
|
16
|
Plan Específico (horas pedagógicas)
|
4
|
4
|
6
|
TOTAL (horas pedagógicas)
|
22
|
22
|
22
|
Las horas
pedagógicas corresponden a 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15
minutos por cada bloque de 90 minutos de clases.
Particularmente
la atención Fonoaudiológica se realizará en sesiones individuales o grupales
(hasta 3 niños) con duración de 30 minutos. El resto será atendido por el
profesor a cargo. Dicha atención deberá ser de 4 horas cronológicas por cada 15
alumnos.
A su vez,
los alumnos que cursen cualquier curso de la Enseñanza Básica o el Segundo
Nivel de Transición en un establecimiento de Educación Regular deberán atenderse
en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar. El
Segundo nivel de transición, deberá cumplir con un plan específico de 6 horas y
el Nivel educación básica con uno de 9 horas
Egreso
El egreso
de los alumnos, de las diversas Escuelas de Lenguaje, deberá ser anual y con el
consentimiento del Gabinete Técnico. Para dicho egreso, el menor deberá haber
superado su trastorno específico del lenguaje o, en su defecto, la promoción a
educación regular. Dicho egreso deberá ser documentado con un informe
pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a la síntesis
de las intervenciones pedagógicas realizadas. Un punto fundamental en este
punto se refiere a la extensa participación de la familia sobre este.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA AUDIMED (ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA)
ART Nº1: El director del establecimiento propuesta
del consejo de profesores y en
bases a las disposiciones de decreto nº 511 de 1997 establece el
siguiente reglamento interno de
evaluación y promoción de los alumnos. Este reglamento debe ser comunicado a Padres y Apoderando en el momento
de matrícula. Una copia de él será
enviada al departamento provincial de la educación para su información.
ART Nº2: a) El presente reglamento interno de
evaluación y promoción de los alumnos y
alumnas regirán a partir del año 2010 y estarán sujetos a el los alumnos del
NB1.
TITULO Nº1: EVALUACION
ART Nº3: Los profesores de NB1 de la unidad educativa diseñaran las estrategias Evaluativas
(variadas forma evaluación), más
adecuadas de acuerdo las características de
su grupo de curso, orientadas a:
1.a) El
conocimiento de logros y avances que presenta cada alumno frente a los objetivos planteados
b) Conocimiento de los
procedimientos para que utilizan los alumnos para aprender, tipos de errores
que cometen y su aprovechamiento para comprender mejor los tópicos de
aprendizajes.
c) Adecuar las
estrategias pedagógicas al ritmo del aprendizaje de los alumnos
d) Identificar
las necesidades educativas de los alumnos a fin de favorecer el aprendizaje de
todos.
e) Permitir que
los alumnos conozcan sus propios rendimientos e identifiquen sus propias capacidades, para reforzar,
mejorar o consolidar sus aprendizajes.
2. La evaluación de todos
los aprendizajes se realizara en tres momentos:
A) Al
empezar el proceso (diagnosticar)
B) Durante
el proceso (formativa)
C) Al
termino del proceso (sumativa)
3. Los alumnos deberán saber
claramente los objetivos que se desea alcanzar y las metas que se esperan
lograr de ellos, en cada aprendizajes,
ya sea a nivel conceptual, procedimental y actitudinal.
4. La evaluación será una práctica habitual y sistemática
5. Cada profesor elegirá los procedimientos evaluación que considere
adecuado a sus propias estrategias y las basara especialmente en la
observación.
Se
sugiere estos procedimientos:
-Cuaderno de Registro académicos de
cada alumno.
-Cuaderno y carpeta d trabajos individual del alumno. -Tabla
de cotejo
-Pruebas de pruebas abiertas
-Libreta de
autoevaluación del alumno
-Eventos especiales de evaluación (dramatizaciones, monografías, exposiciones, expresión corporal,
participación de evento, mesas de arena, diarios murales, etc.)
ART Nº4: Los alumnos serán evaluados en todos los
sectores, asignaturas actividades del Plan de Estudio en Periodos semestrales
en los siguientes números de calificaciones mínimas (nº de clases más uno)
-Cada año académico se dividirá en dos periodos lectivos
-La nota semestral en cada subsector
corresponderá, al promedio con 1 decimal, sin aproximación de las
calificaciones objetadas por un alumnos,
durante el semestre.
ART Nº5: Si un alumno tiene limitaciones o
impedimentos para cursar un sector, asignatura o actividades de aprendizajes,
se le aplicara el decreto exento
00051899. Se presentara una solicitud escrita realizada por el profesor jefe y
el profesor del subsector de aprendizajes donde se acreditara las dificultades
de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados, el plazo para
presentar esta, será el 30 de Abril, salvo excepciones justificadas.
No obstante el director
del establecimiento Educacional, previo consulta al profesor jefe del curso y
al profesor del sector de aprendizaje correspondiente podrá utilizar la
eximición de los alumnos de un sector o asignatura en casos debidamente
fundamentados.
En este caso la Educación
Física los alumnos serán evaluados respetando sus problemas de salud, con
evaluación diferenciada.
Se evaluaran en forma
diferenciada a todos los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas
Especiales.(NEE)
ARTº6: Al término del año lectivo se
administrara un procedimiento escrito y/o practico de valuación final de los
alumnos en el sector: Lenguaje, Matemática, para primer ciclo la calidad de
examen final. Esta evaluación tendrá una
ponderación de un 30% y el promedio de las notas semestrales tendrá una
ponderación de un 70%
Los alumnos y las alumnas
podrán eximirse de este examen final siempre y cuando tenga un promedio igual o superior a 5,5
II De la calificación:
ART Nº7: Los resultados de la evaluación de cada
uno de los sectores, asignaturas y actividades de aprendizajes, se anotara en
una escala numérica de 1 a 7.
La nota
mínima de aprobación será 4,0
ART Nº8: El logro de los Objetivos Fundamentales
Transversales, se evaluara en términos
Cualitativos y se realizara en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
Alumno, en que se entregara en término
de cada periodo lectivo y/o Semestre a los Padres y Apoderado.
Cada profesor considera característica y numero objetivos fundamentales
trasversales, a evaluar en cada nivel.
Las tareas de Desarrollo Personal y Social del Alumno a evaluar serán:
-Formación ética -Crecimiento
y autoafirmación personal
-La persona y su entorno
ART Nº9: De las ausencias de las pruebas y/o
trabajos avisados con anticipación y su correspondiente recuperación:
A)La inasistencia a pruebas y/o
trabajos avisados con anticipación debe ser
justificadas personalmente por el apoderado frente al profesor de
asignatura, ya sea por motivo de enfermedad (justificado medico) o por viaje
fuera de la localidad, teniendo más de tres días de inasistencia.
B) Los alumnos que hubiesen cumplido con los dispuestos con la letra “a”
del articulo Nº9 se le dará una semana de plazo para rendir las pruebas
pendientes y será calificado con una escala numérica de 1 al 7 (60%)
c) Los alumnos que no justifiquen debidamente sus asistencias pruebas
y/o trabajos de cualquier asignatura o subsector este lo rendirá en la clases
siguiente y tendrá una exigencias de un (70%) de la escala numérica del
1 al 7.
D)
Ante la ausencia del alumnos a evaluación en situación extremas, tendrá un
plazo 48 horas para justificar, en caso de ser acogido se le aplicara la letra b
del articulo Nº9.
E) La inasistencia no justificada al examen final, este se le evaluara
con la nota mínima.
III DE LA PROMOCION
ART Nº10: Serán promovidos todos los alumnos 1º a 2º
años y de 2º a 3º de la Educación General Básica, que haya asistido a lo menos
85% de las clases realizadas.
No Obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán
autorizar la promoción del alumno con porcentaje menor de asistencia, p or razón
de salud u otras causas debidamente justificadas.
Además se aplicara el Anexo
Nº1 al decreto de Educación Nº511 de 1997.
IV DISPOSIONES FINALES
ART Nº11: El director del establecimiento con el (o
los) profesores (es) respectivos (s), deberán resolver las situaciones
especiales de evaluación y promoción de los alumnos d 1º a 2º de Enseñanza
Básica, esta resolución deberá ser refrendada, por el Consejos de
Profesores
Entre otros resolverán los
casos de los alumnos que por motivos justificados ingreses tardíamente a clases,
se ausente por un periodo determinado, finalizar el año anticipadamente u otros
casos semejante
Las situaciones de
evaluación y promoción escolar no prevista en el presente reglamento, será
resuelta por la Secretaría Regional Ministrar de la Educación respectivas
dentro de la esfera de su competencia.
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