MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR



 

“MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR”






















MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR


            La Escuela Audimed Los Aromos como entidad educativa entiende y acepta que esta convivencia consiste en gran medida en aprender  a compartir: tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños.  El aprendizaje de valores y actividades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia son las bases en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes, aprendizaje que, sin duda alguna tiene lugar en la experiencia escolar cotidiana. 

            La Escuela Especial de Lenguaje “Audimed Los Aromos” está ubicada en Avenida Las Parcelas #4270 de la Comuna de Alto Hospicio Región de Tarapacá.  Su Rol Base de Datos Nº 40253-2 y su Resolución Exenta Nº 210 del 26 de marzo del 2010.
           




Su Misión:

Nuestra misión es educar a niños y niñas de educación preescolar y básica, considerando y respetando sus diferentes necesidades educativas y capacidades individuales, en un ambiente de respeto e igualdad, para así lograr su desarrollo integral, ya que creemos que los primeros años son cruciales en el desarrollo de competencias y capacidades claves que acompañan a las personas a lo largo de su vida.
La estimulación y sociabilización que reciben los niños en esta etapa determinan, en gran medida, sus capacidades para enfrentar etapas posteriores del aprendizaje, desarrollar vidas física y psicológicamente sanas, y construir proyectos laborales, familiares y sociales satisfactorios en la vida adulta.

Su Visión:
         Nuestra proyección como Escuela Audimed Los Aromos de Alto Hospicio, es consolidarnos con una propuesta pedagógica potenciadora, con una metodología activa participativa, donde el  protagonismo lo tiene el niño(a).
Nuestro propósito es formar en nuestros alumnos valores tales como: la lealtad, la justicia, la honestidad, la solidaridad, el respeto, la humildad y la puntualidad.
Otro propósito, es el fortalecimiento del trabajo colaborativo con la familia y el entorno, la autonomía pedagógica y la búsqueda constante del bien común sustentado en la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de los derechos de niños y niñas y el Decreto 1300/02. Estimulando la conformación y el profesionalismo de los equipos de trabajo, con una visión holística de cada uno de nuestros educandos.
De esta manera la Escuela se convertirá en la mejor alternativa como entidad de aprendizajes significativos para alumnos de la Comuna de Alto Hospicio.
Creemos firmemente que la educación chilena necesita desarrollar una mirada atenta a la diversidad, cumpliendo con el compromiso del Estado de disminuir la brecha existente entre alumnos con y sin discapacidad, creando las condiciones para entregar las mismas oportunidades a todos los alumnos sin importar su nivel socio económico ni cultural.


El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa (padres, apoderados, alumnos, alumnos, profesores y asistentes de la educación) los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Brindando un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa
           
Así mismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias por los afectados.

TÍTULO I

Disposiciones Generales:

Artículo Nº 1: La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento y en la que todos estos actores son sujetos de derecho.

Artículo Nº 2: Sus principios rectores se subordinan a los siguientes marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad: Constitución Política de la República de Chile, Declaración de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley General de Educación LGE, Decretos Supremos de Educación Nº 170 de 2010, Instructivo Presidencial sobre Paz Ciudadana y Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo, MINEDUC 2000, Ley Nº 19.223 sobre Delitos Informáticos, al Nuevo Código Procesal Penal en su Relación con la Gestión de los Establecimientos Escolares.

Artículo Nº 3: Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
            Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo.

Artículo Nº 4: La relación Alumno – Profesor – Apoderado – Asistente de la educación se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre ellos y forma parte del proceso formativo y educativo.  Por tal razón, se entiende y acepta que la respetabilidad e imagen del profesor como una guía fundamental para la formación de los niños y niñas no puede ser puesta a prueba por críticas públicas de apoderados o alumnos, sean estos con o sin fundamentos.  Para ello el colegio provee procedimientos e instancias administrativas y de diálogo que faciliten mediar las críticas y reclamos en búsqueda de las respuestas requeridas.

Artículo Nº 5: La Dirección del Colegio, queda facultada para exigir el cambio de apoderado cuando éste no cumpla con su rol en forma adecuada a los intereses de las partes.

Artículo Nº 6: Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará de conformidad la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitas, y de ser pertinentes castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

Artículo N° 7: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
  • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
  • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
  • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
  • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
  • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
  • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
  • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
  • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
  • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
  • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
  • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.






ARTÍCULO N° 8: Medidas y Sanciones Disciplinarias.
Sobre la calificación de las infracciones
Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y muy graves.
Graduación de las medidas correctoras y de las sanciones.
A efectos de la graduación de las medidas de corrección y de las sanciones, se podrán considerar
circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación del daño producido ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
            d) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.
Artículo 9º. A los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma provocada en la comunidad escolar  causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al Colegio o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
f) La publicidad, por cualquier medio,  o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

Se consideran infracciones LEVES,  las siguientes:
a) Tres veces sin tarea, por asignatura.                        
b) Tres veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones  sin firmas por parte del apoderado.
c) Presentarse  sin  justificativo  a  clases, por inasistencia u otra causal.
d) Al cumplir tres atrasos.
e) Interrumpir el desarrollo normal de la clase.
Frente  a  estas  faltas, cualquier profesor, podrá  aplicar, una o  más,  de    las  siguientes  sanciones:
a) Amonestación  verbal.
b) Anotación  en  el  libro  de  clases  agregando  categoría de la falta.
De la aplicación de la letra b) se deberá informar  por  escrito  al  apoderado, en la libreta de comunicaciones. Con todo, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retardo, el alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en Dirección.
Se considerarán infracciones GRAVES, las siguientes:
a) Amenazar con agredir físicamente, a compañeros  o   personeros   del colegio o a cualquier integrante de la comunidad educativa. 
b) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar.
c) Seis veces sin tarea, por asignatura, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada)                    
d) Seis veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones  sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada)
e) Seis  atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) 
f) Evadirse de clases.
g) Mantenerse en los recreos sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases. 
h) Copiar en pruebas, obteniendo información para responder las evaluaciones o trabajos en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio. 
i) Inasistencia a una prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo.
j) Hablar  haciendo uso de   un  vocabulario y de actitudes groseras.   
k) No acatar órdenes, en  forma  reiterada, en clases.
l) Deteriorar bienes  muebles  o  inmuebles  y/o dependencias del establecimiento: rayar  bancos, paredes, destrozos en baños, etc.
m) No acatar las medidas y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas. Frente  a  estas  faltas, el Profesor Jefe o de asignatura,  deberán  aplicar una,  o  más  de las  siguientes  sanciones:
a) Anotación  en  el  libro  de  clases  agregando  categoría de la falta.
b) Informar  por  escrito  al  apoderado de  la  falta  y  medida  remedial  aplicada, en entrevista con el apoderado.
c) Asignar trabajo  especial: reparar  lo  dañado.
d) Suspensión de clases hasta por un lapso tres días.  En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con el Coordinador de Convivencia Escolar. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá citar a los padres y/o apoderados a una entrevista con el profesor que aplica la medida, en la que podrá participar el Coordinador de Convivencia Escolar u otro integrante del equipo directivo o técnico pedagógico del establecimiento.  
Se considerarán especialmente infracciones MUY GRAVES,   las siguientes:
a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno, alumna o cualquier otro miembro de la institución.
b) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Colegio.
c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea
por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
d) Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, facebook,  fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
e) Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito.
f) Nueve  atrasos,  (incluidos seis anteriores)
g) Contestar en forma grosera al profesor o a sus pares.
h) Hacer destrozos graves en el Colegio.
i) Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.
j) Contravenir disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de representación del Colegio.
k) No acatar las medidas indicadas como consecuencia de las faltas graves cometidas.
o) Mostrar  un  comportamiento inapropiado  por  cualquier  motivo, sea  dentro o fuera del Colegio,  causando daño a su prestigio.
Frente a estas faltas se aplicarán por parte del Profesor Jefe  las siguientes sanciones:
a) Anotación  en  el  libro  de  clases  agregando  categoría de la falta.
b) Informar  al  apoderado de  la  falta  y  medida  remedial  aplicada.
c) Asignar trabajo  especial: reparar  lo  dañado.
d) Asistencia  extraordinaria  al  Colegio  con  trabajo  especial, en jornada alterna.
e) Suspensión de clases hasta por un lapso de 5 días.
f) Condicionalidad de matrícula.
g) Cancelación de matrícula.
De la aplicación de ellas se deberá informar  personalmente  al  apoderado.

ARTÍCULO 9°: Criterios de aplicación.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
·         La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
·          La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
·          La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
·         La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
·          El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
·          Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
·         La conducta anterior del responsable;
·         El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
·         La discapacidad o indefensión del afectado.



ARTÍCULO N° 10: Obligación de denuncia de delitos.
Tanto la directora como los profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, acoso, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO N°11: Reclamos.
·         Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
·         Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO N°12: Protocolo de actuación.
·         Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
·         De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
·         En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.


ARTÍCULO N°13: Deber de protección.
·         Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.
·          Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO N°14: Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación quedará por escrita en establecimiento para tener constancia de ella.

ARTÍCULO N° 15: Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.


TÍTULO II

De los Deberes y derechos de los alumnos, padres y/o apoderados:

ARTICULO N° 1:  Todos los alumnos regulares tienen derecho a:

·         Recibir una educación de calidad sin ser objeto de discriminación  alguna.
·         Expresar su opinión libremente.
·         Recibir respeto por su integridad física y moral
·         No ser objeto de apremios verbales y/o físicos.
·         Ser tratado con dignidad y respeto.
·         Ser atendido en consultas e inquietudes por el personal docente y/o asistentes de la educación.
·         Recibir atención primaria de salud cuando sea necesario, como en caso de accidentes escolares.
·         Participar de la vida cultural, recreativa y deportiva del establecimiento.


ARTICULO N° 2:  Todos los apoderados titulares y suplentes del Colegio tienen derecho a:
·        Recibir trimestralmente un informe detallado del rendimiento y comportamiento de su pupilo(a).
·        Recibir información relativa a cambio de horarios, citaciones a reunión  y cualquier evento relacionado con su pupilo.
·        Ser recibido en el horario de atención de apoderados, señalado en el momento de la matrícula y estipulado en el Reglamento Interno entregado.
·        Solicitar documentos oficiales que acrediten la calidad de alumno(a) regular de su pupilo(a).
·        Organizarse a nivel de grupo curso y Colegio.
·        Retirar, circunstancialmente, a su pupilo(a) de la jornada de clases en casos justificados.
·        Retirar definitivamente del Establecimiento a su pupilo(a).
·        Participar de la directiva de cada curso y de la posterior elección del CPA


ARTICULO N° 3:  Todos los padres y apoderados titulares/suplentes tienen el deber de:

·         Asistir mensualmente a reuniones de apoderados.
·         La asistencia a reuniones y/o entrevistas por diferentes instancias del Colegio tiene el carácter obligatorio, pues así se le permite conocer la marcha del Colegio, curso o alumno(a).
·         Justificar la inasistencia de su pupilo(a) a clases y/o atrasos.
·         Informarse del rendimiento y conducta de su pupilo(a).
·         Mantener una higiene adecuada de su pupilo(a) resguardando una buena presentación personal de este.
·         Inculcar y formar en su(s) hijo(s), hábitos de aseo y pulcritud personales junto con diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
·         Hacer devolución del material que no corresponda al alumno y que llegue a su hogar.
·         En caso de sismo u otra catástrofe natural, contribuir a fomentar el clima de calma y tranquilidad y esperar la evacuación por parte de las autoridades del Colegio.
·         Informarse periódicamente de los avances de su pupila (o) tanto en Plan General, como en Plan Específico Pedagógico.
·         Contribuir con el desarrollo  de tareas enviadas al hogar tanto en Plan General, como en Plan Específico Pedagógico.

TÍTULO III

Procedimiento de actualización, difusión y legalidad del manual:

ARTICULO N° 1:  El presente manual deberá ser revisado y modificado, en el caso de ser necesario, al finalizar a cada año escolar durante la última quincena del mes de diciembre.

ARTICULO N° 2: Su revisión y/o modificación estará a cargo de los representantes de cada entidad educativa (1 profesor, 1 asistente de la educación, directora, sostenedor y 1 apoderados).

ARTICULO N° 3: Luego de la revisión y/o modificación este será dado a conocer al Consejo Escolar de forma verbal y escrita, quedando registro de lo realizado.

ARTICULO N° 4: El manual de Convivencia Escolar será enviado a más tardar dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de su revisión y/o modificación, a la DEPROV.

ARTICULO N° 5: El manual será dado a conocer a nuestra comunidad educativa  de forma escrita al momento de la matrícula, quedando firmado el registro de entrega al apoderado.
            Se hará lectura de este en la primera reunión de apoderados en el mes de marzo.

TÍTULO IV

Procedimientos de evaluación de reconocimiento y distinciones:

ARTICULO N° 1:
Como una forma de destacar y reforzar la conducta positiva de los alumnos y alumnas, al finalizar cada trimestre se realizará la premiación de:
  • Premio al compañerismo.
  • Premio al esfuerzo.

ARTICULO N° 2:
            Los premios se entregarán durante el acto cívico del día lunes, preparado especialmente para esta ocasión.
Las personas encargadas de dirimir los premios serán:
  • Educadora responsable de cada nivel
  • Asistente de cada nivel.
  • Fonoaudióloga.
  • Directora.

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