“MANUAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR”
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La
Escuela Audimed Los Aromos como entidad educativa entiende y acepta que esta
convivencia consiste en gran medida en aprender
a compartir: tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y
sueños. El aprendizaje de valores y
actividades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia son las
bases en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes,
aprendizaje que, sin duda alguna tiene lugar en la experiencia escolar
cotidiana.
La
Escuela Especial de Lenguaje “Audimed Los Aromos” está ubicada en Avenida Las
Parcelas #4270 de la Comuna de Alto Hospicio Región de Tarapacá. Su Rol Base de Datos Nº 40253-2 y su
Resolución Exenta Nº 210 del 26 de marzo del 2010.
Su Misión:
Nuestra misión es
educar a niños y niñas de educación preescolar y básica, considerando y
respetando sus diferentes necesidades educativas y capacidades individuales, en
un ambiente de respeto e igualdad, para así lograr su desarrollo integral, ya
que creemos que los primeros años son cruciales en el desarrollo de
competencias y capacidades claves que acompañan a las personas a lo largo de su
vida.
La estimulación y
sociabilización que reciben los niños en esta etapa determinan, en gran medida,
sus capacidades para enfrentar etapas posteriores del aprendizaje, desarrollar
vidas física y psicológicamente sanas, y construir proyectos laborales,
familiares y sociales satisfactorios en la vida adulta.
Su Visión:
Nuestra proyección como Escuela Audimed
Los Aromos de Alto Hospicio, es consolidarnos con una propuesta pedagógica
potenciadora, con una metodología activa participativa, donde el protagonismo lo tiene el niño(a).
Nuestro
propósito es formar en nuestros alumnos valores tales como: la lealtad, la
justicia, la honestidad, la solidaridad, el respeto, la humildad y la
puntualidad.
Otro
propósito, es el fortalecimiento del trabajo colaborativo con la familia y el
entorno, la autonomía pedagógica y la búsqueda constante del bien común
sustentado en la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de los
derechos de niños y niñas y el Decreto 1300/02. Estimulando la conformación y
el profesionalismo de los equipos de trabajo, con una visión holística de cada
uno de nuestros educandos.
De
esta manera la Escuela se convertirá en la mejor alternativa como entidad de
aprendizajes significativos para alumnos de la Comuna de Alto Hospicio.
Creemos
firmemente que la educación chilena necesita desarrollar una mirada atenta a la
diversidad, cumpliendo con el compromiso del Estado de disminuir la brecha
existente entre alumnos con y sin discapacidad, creando las condiciones para
entregar las mismas oportunidades a todos los alumnos sin importar su nivel
socio económico ni cultural.
El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en
todos los integrantes de la comunidad educativa (padres, apoderados, alumnos,
alumnos, profesores y asistentes de la educación) los principios y elementos
que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una
formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Brindando un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los
integrantes de la comunidad educativa
Así mismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato
escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las
partes en conflicto e implementar acciones reparatorias por los afectados.
TÍTULO I
Disposiciones Generales:
Artículo Nº 1: La
convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por
el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al
interior del establecimiento y en la que todos estos actores son sujetos de
derecho.
Artículo Nº 2: Sus
principios rectores se subordinan a los siguientes marcos legales que le
otorgan legitimidad y obligatoriedad: Constitución Política de la República de
Chile, Declaración de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del
Niño, Ley General de Educación LGE, Decretos Supremos de Educación Nº 170 de
2010, Instructivo Presidencial sobre Paz Ciudadana y Política de Participación
de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo, MINEDUC 2000, Ley Nº
19.223 sobre Delitos Informáticos, al Nuevo Código Procesal Penal en su
Relación con la Gestión de los Establecimientos Escolares.
Artículo Nº 3: Todos los
integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto
mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad
educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la
formación integral necesaria para construirlo.
Artículo Nº 4: La
relación Alumno – Profesor – Apoderado – Asistente de la educación se basa en
la buena fe y en el respeto mutuo entre ellos y forma parte del proceso
formativo y educativo. Por tal razón, se
entiende y acepta que la respetabilidad e imagen del profesor como una guía
fundamental para la formación de los niños y niñas no puede ser puesta a prueba
por críticas públicas de apoderados o alumnos, sean estos con o sin
fundamentos. Para ello el colegio provee
procedimientos e instancias administrativas y de diálogo que faciliten mediar
las críticas y reclamos en búsqueda de las respuestas requeridas.
Artículo Nº 5: La
Dirección del Colegio, queda facultada para exigir el cambio de apoderado
cuando éste no cumpla con su rol en forma adecuada a los intereses de las
partes.
Artículo Nº 6: Se prohíbe
cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia
escolar. La autoridad competente investigará de conformidad la normativa
interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar,
las que deberán ser debidamente explicitas, y de ser pertinentes castigadas
mediante un sistema gradual de sanciones.
Artículo N° 7: Se
entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea
física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
- Producir el temor
razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
- Crear un ambiente
escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
- Dificultar o impedir
de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar,
entre otras, las siguientes conductas:
- Proferir insultos o
garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa;
- Agredir físicamente,
golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa;
- Agredir verbal o
psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
- Amedrentar, amenazar,
chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres
hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
- Discriminar a un
integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
- Amenazar, atacar,
injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats,
blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros,
servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o
cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
- Exhibir, transmitir o
difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
- Realizar acosos o
ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
- Portar todo tipo de
armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando
no se haya hecho uso de ellos; o
- Portar, vender,
comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO N° 8: Medidas y Sanciones Disciplinarias.
Sobre la
calificación de las infracciones
Las
infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y muy graves.
Graduación de
las medidas correctoras y de las sanciones.
A efectos de la
graduación de las medidas de corrección y de las sanciones, se podrán
considerar
circunstancias
que atenúan la responsabilidad:
a) El
reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la
reparación del daño producido ya sea físico o moral.
b) La falta de
intencionalidad.
c) El carácter
ocasional de la conducta.
d) Otras
circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.
Artículo 9º. A
los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la
responsabilidad:
a) La
premeditación.
b) La
reiteración.
c) La
incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los
derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma
provocada en la comunidad escolar
causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial
atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación
a otro alumno.
e) La gravedad
de los perjuicios causados al Colegio o a cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa.
f) La
publicidad, por cualquier medio, o
jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos
electrónicos u otros medios.
Se consideran
infracciones LEVES, las siguientes:
a) Tres veces
sin tarea, por asignatura.
b) Tres veces
sin útiles, sin documentación o comunicaciones
sin firmas por parte del apoderado.
c)
Presentarse sin justificativo
a clases, por inasistencia u otra
causal.
d) Al cumplir
tres atrasos.
e) Interrumpir
el desarrollo normal de la clase.
Frente a
estas faltas, cualquier profesor,
podrá aplicar, una o más,
de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal.
b)
Anotación en el
libro de clases
agregando categoría de la falta.
De la
aplicación de la letra b) se deberá informar
por escrito al apoderado, en la libreta de comunicaciones.
Con todo, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retardo, el
alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en Dirección.
Se considerarán
infracciones GRAVES, las siguientes:
a) Amenazar con
agredir físicamente, a compañeros o personeros
del colegio o a cualquier integrante de la comunidad educativa.
b) Faltar el
respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios,
administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar
portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta
similar.
c) Seis veces
sin tarea, por asignatura, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya
aplicada)
d) Seis veces
sin útiles, sin documentación o comunicaciones
sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la
sanción leve ya aplicada)
e) Seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la
sanción leve ya aplicada)
f) Evadirse de
clases.
g) Mantenerse
en los recreos sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases.
h) Copiar en pruebas,
obteniendo información para responder las evaluaciones o trabajos en cualquier
forma fraudulenta, por cualquier medio.
i) Inasistencia
a una prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo.
j) Hablar haciendo uso de un
vocabulario y de actitudes groseras.
k) No acatar
órdenes, en forma reiterada, en clases.
l) Deteriorar
bienes muebles o
inmuebles y/o dependencias del
establecimiento: rayar bancos, paredes,
destrozos en baños, etc.
m) No acatar
las medidas y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas.
Frente a
estas faltas, el Profesor Jefe o
de asignatura, deberán aplicar una,
o más de las
siguientes sanciones:
a)
Anotación en el
libro de clases
agregando categoría de la falta.
b) Informar por
escrito al apoderado de
la falta y
medida remedial aplicada, en entrevista con el apoderado.
c) Asignar
trabajo especial: reparar lo
dañado.
d) Suspensión
de clases hasta por un lapso tres días.
En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con el Coordinador
de Convivencia Escolar. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá
citar a los padres y/o apoderados a una entrevista con el profesor que aplica
la medida, en la que podrá participar el Coordinador de Convivencia Escolar u
otro integrante del equipo directivo o técnico pedagógico del
establecimiento.
Se considerarán
especialmente infracciones MUY GRAVES, las siguientes:
a) Agredir
físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno, alumna o cualquier
otro miembro de la institución.
b) Maltratar
verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Colegio.
c) Amedrentar,
amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de
un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de
discriminación en su contra, ya sea
por su
condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia
física, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
d) Hacer uso de
Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o
cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o
difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, facebook, fotologs, mensajes de texto para aparatos
celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o
fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico.
e) Las
agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean
constitutivos de delito.
f) Nueve atrasos,
(incluidos seis anteriores)
g) Contestar en
forma grosera al profesor o a sus pares.
h) Hacer
destrozos graves en el Colegio.
i) Romper o
quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.
j) Contravenir
disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de
representación del Colegio.
k) No acatar
las medidas indicadas como consecuencia de las faltas graves cometidas.
o) Mostrar un
comportamiento inapropiado
por cualquier motivo, sea
dentro o fuera del Colegio, causando
daño a su prestigio.
Frente a estas
faltas se aplicarán por parte del Profesor Jefe
las siguientes sanciones:
a)
Anotación en el
libro de clases
agregando categoría de la falta.
b)
Informar al apoderado de
la falta y
medida remedial aplicada.
c) Asignar
trabajo especial: reparar lo
dañado.
d)
Asistencia extraordinaria al
Colegio con trabajo
especial, en jornada alterna.
e) Suspensión
de clases hasta por un lapso de 5 días.
f)
Condicionalidad de matrícula.
g) Cancelación
de matrícula.
De la
aplicación de ellas se deberá informar
personalmente al apoderado.
ARTÍCULO 9°: Criterios de aplicación.
Toda sanción o medida debe tener un carácter
claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su
conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la
dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del
afectado y la formación del responsable.
Deberán
tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes
criterios:
·
La edad, la
etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
·
La naturaleza, intensidad y extensión del daño
causado;
·
La naturaleza, intensidad y extensión de la
agresión por factores como:
·
La pluralidad y
grado de responsabilidad de los agresores;
·
El carácter vejatorio o humillante del
maltrato;
·
Haber agredido a un profesor o funcionario del
establecimiento;
·
La conducta
anterior del responsable;
·
El abuso de una
posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
·
La discapacidad
o indefensión del afectado.
ARTÍCULO N° 10: Obligación de denuncia de delitos.
Tanto la directora como los profesores deberán
denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que
afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,
robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, acoso,
tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o
los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175
letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO N°11: Reclamos.
·
Todo reclamo
por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en
forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que
deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que
se dé inicio al debido proceso.
·
Se deberá
siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO N°12: Protocolo de actuación.
·
Mientras se
estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor
confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
·
De cada
actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada
reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la
investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
·
En el
procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de
las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO N°13: Deber de protección.
·
Si el afectado
fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante
todo el proceso.
·
Si el afectado fuere un profesor o funcionario
del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las
medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto
último ponga en peligro su integridad.
ARTÍCULO N°14: Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un
estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación
quedará por escrita en establecimiento para tener constancia de ella.
ARTÍCULO N° 15: Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones
necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas
y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios
disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y
pueda ejercer sus derechos.
TÍTULO II
De los Deberes y derechos de los alumnos, padres
y/o apoderados:
ARTICULO
N° 1: Todos los
alumnos regulares tienen derecho a:
·
Recibir una educación de
calidad sin ser objeto de discriminación
alguna.
·
Expresar su opinión
libremente.
·
Recibir respeto por su
integridad física y moral
·
No ser objeto de apremios
verbales y/o físicos.
·
Ser tratado con dignidad y
respeto.
·
Ser atendido en consultas
e inquietudes por el personal docente y/o asistentes de la educación.
·
Recibir atención primaria
de salud cuando sea necesario, como en caso de accidentes escolares.
·
Participar de la vida
cultural, recreativa y deportiva del establecimiento.
ARTICULO
N° 2: Todos los apoderados
titulares y suplentes del Colegio tienen derecho a:
·
Recibir trimestralmente un
informe detallado del rendimiento y comportamiento de su pupilo(a).
·
Recibir información
relativa a cambio de horarios, citaciones a reunión y cualquier evento relacionado con su pupilo.
·
Ser recibido en el horario
de atención de apoderados, señalado en el momento de la matrícula y estipulado
en el Reglamento Interno entregado.
·
Solicitar documentos
oficiales que acrediten la calidad de alumno(a) regular de su pupilo(a).
·
Organizarse a nivel de
grupo curso y Colegio.
·
Retirar,
circunstancialmente, a su pupilo(a) de la jornada de clases en casos
justificados.
·
Retirar definitivamente
del Establecimiento a su pupilo(a).
·
Participar de la directiva
de cada curso y de la posterior elección del CPA
ARTICULO N° 3: Todos los padres y apoderados
titulares/suplentes tienen el deber de:
·
Asistir mensualmente a
reuniones de apoderados.
·
La asistencia a reuniones
y/o entrevistas por diferentes instancias del Colegio tiene el carácter
obligatorio, pues así se le permite conocer la marcha del Colegio, curso o
alumno(a).
·
Justificar la inasistencia
de su pupilo(a) a clases y/o atrasos.
·
Informarse del rendimiento
y conducta de su pupilo(a).
·
Mantener una higiene
adecuada de su pupilo(a) resguardando una buena presentación personal de este.
·
Inculcar y formar en su(s)
hijo(s), hábitos de aseo y pulcritud personales junto con diligencia en el
cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
·
Hacer devolución del
material que no corresponda al alumno y que llegue a su hogar.
·
En caso de sismo u otra
catástrofe natural, contribuir a fomentar el clima de calma y tranquilidad y
esperar la evacuación por parte de las autoridades del Colegio.
·
Informarse periódicamente
de los avances de su pupila (o) tanto en Plan General, como en Plan Específico
Pedagógico.
·
Contribuir con el
desarrollo de tareas enviadas al hogar
tanto en Plan General, como en Plan Específico Pedagógico.
TÍTULO III
Procedimiento de actualización, difusión y
legalidad del manual:
ARTICULO
N° 1: El
presente manual deberá ser revisado y modificado, en el caso de ser necesario,
al finalizar a cada año escolar durante la última quincena del mes de
diciembre.
ARTICULO
N° 2: Su
revisión y/o modificación estará a cargo de los representantes de cada entidad
educativa (1 profesor, 1 asistente de la educación, directora, sostenedor y 1
apoderados).
ARTICULO
N° 3: Luego
de la revisión y/o modificación este será dado a conocer al Consejo Escolar de
forma verbal y escrita, quedando registro de lo realizado.
ARTICULO
N° 4: El manual de Convivencia Escolar será
enviado a más tardar dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de su
revisión y/o modificación, a la DEPROV.
ARTICULO
N° 5: El
manual será dado a conocer a nuestra comunidad educativa de forma escrita al momento de la matrícula,
quedando firmado el registro de entrega al apoderado.
Se
hará lectura de este en la primera reunión de apoderados en el mes de marzo.
TÍTULO IV
Procedimientos de evaluación de reconocimiento y
distinciones:
ARTICULO
N° 1:
Como una forma de
destacar y reforzar la conducta positiva de los alumnos y alumnas, al finalizar
cada trimestre se realizará la premiación de:
- Premio al compañerismo.
- Premio al esfuerzo.
ARTICULO
N° 2:
Los
premios se entregarán durante el acto cívico del día lunes, preparado
especialmente para esta ocasión.
Las personas
encargadas de dirimir los premios serán:
- Educadora responsable de
cada nivel
- Asistente de cada nivel.
- Fonoaudióloga.
- Directora.
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